Solo se permite el ingreso de familiares registrados en la data de visita de cada privado o privada de libertad, el cual pueden registrar hasta cinco (5) familiares directos (Madre, abuelos, hermanas, esposa, hijas mayores de edad, tía); en el caso de los privados o privadas de libertad que no cuente con familiares de primer, segundo y tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, se les autoriza un apoyo familiar (Primas, suegras, cuñadas o personas cercanas a su entorno).