Los procedimientos y deberes durante la detención de una persona están regulados principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Estos instrumentos legales establecen los derechos del detenido y las obligaciones de las autoridades.
Al momento de la detención, la autoridad está obligada a informar al detenido sobre la causa que la motiva y sus derechos. En caso de detención por orden judicial, deben mostrar dicha orden.
Solo se permite la detención sin orden judicial en casos de flagrancia (cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito o justo después). En este caso, la persona debe ser puesta a disposición del juez en un plazo no mayor de 48 horas.
El detenido no puede ser obligado a declarar, y cualquier declaración que haga fuera de la presencia de un abogado y ante la autoridad judicial no tendrá valor probatorio
La autoridad debe permitir que el detenido se comunique de inmediato con sus familiares, un abogado o persona de su confianza. Además, debe informar a estas personas sobre el lugar de la detención y los motivos de la misma.
Las autoridades tienen el deber de respetar la integridad física y psicológica del detenido, y no pueden someterlo a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El detenido no puede ser obligado a declarar, y cualquier declaración que haga fuera de la presencia de un abogado y ante la autoridad judicial no tendrá valor probatorio
Es obligatorio que la policía asiente el lugar, día y hora de la detención en un acta.
El detenido debe ser puesto a la orden de un juez competente en un plazo no mayor de 48 horas después de su aprehensión.
* El incumplimiento de estos procedimientos por parte de las autoridades puede llevar a la ilegalidad de la detención, lo que podría dar lugar a un recurso de habeas corpus para solicitar la libertad del detenido.